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Documento BOE-A-1983-27163

Addenda al Protocolo sobre Cooperación en Materia de Astrofísica entre los Gobiernos del Reino de España, Reino de Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, firmada en Madrid el 8 de abril de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1983, páginas 27779 a 27779 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-27163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/04/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

ADDENDA AL PROTOCOLO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE ASTROFISICA ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA, REINO DE DINAMARCA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y DEL REINO DE SUECIA

Ante la solicitud de adhesión de la República Federal de Alemania al Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y Protocolo entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, hechos en Santa Cruz de la Palma el 26 de mayo de 1978 y publicados en el <Boletín Oficial del Estado> número 181, de fecha 5 de julio de 1979, las partes signatarias han considerado necesario introducir una Addenda al Protocolo sobre la cooperación en materia de Astrofísica en los términos que a continuación se indican:

En mencionado Protocolo, relativo exclusivamente al Observatorio del Roque de los Muchachos, se extenderá al Observatorio del Teide, de conformidad con las estipulaciones que figuran en el mismo, salvo las modificaciones que se introducen en la presente Addenda:

1. El Observatorio del Roque de los Muchachos y el Observatorio del Teide, en relación a responsabilidades financieras forman dos unidades separadas sin obligaciones económicas mutuas.

2. Con las instalaciones existentes en el Observatorio del Teide en el momento de la firma de la presente Addenda se considera cumplido el artículo 9, párrafo uno de los Acuerdos intergubernamentales.

3. Las instalaciones telescópicas del Observatorio del Teide, perteneciente al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) o a otros Organismos de países distintos a los firmantes del Protocolo y presente Addenda, que tengan actualmente convenios con el IAC, quedarán fuera de las estipulaciones de los Acuerdos firmados en Santa Cruz de la Palma el 26 de mayo de 1979 y presente Addenda. El IAC podrá incorporar sus instalaciones telescópicas a dichos Acuerdos con sólo notificarlo al CCI.

4. La asignación de tiempo de observación a España y a programas de cooperación deberá, cuando proceda, repartirse de una manera equitativa en las distintas estaciones del año y en las fases de la luna y en aquellos períodos reconocidos como de excelente calidad de la imagen solar. Cualquier conflicto deberá ser sometido al CCI, que tomará una decisión al respecto.

5. Todas las decisiones del Comité Científico Internacional (CCI) requerirán la aprobación unánime del representante del CSIC (en nombre de todos los Organismos españoles representados en el CCI) y de los representantes de todos los otros Organismos firmantes, salvo en aquellas cuestiones que se refieran solamente a un Observatorio y no afecten directamente a todos los Organismos firmantes del Protocolo y Addenda. En este caso, las decisiones del CCI solamente requerirán la aprobación unánime del representante del CSIC (en nombre de todos los Organismos españoles representados en el CCI) y de los representanteS de todos los Organismos firmantes que tengan instalaciones telescópicas de su nacionalidad en aquel Observatorio.

6. Dada la nueva personalidad jurídica del Instituto de Astrofísica de Canarias, otorgada por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, dicho Instituto asume las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al antiguo Instituto de Astrofísica de Canarias, dependiente del Consejo Superior do Investigaciones Científicas y se subroga en los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que aquél hubiese adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Por tanto, siempre que se haga referencia al IAC se entenderá el Instituto de Astrofísica de Canarias, consorcio público de gestión creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, y consecuentemente queda suprimido el último apartado del punto 1 del artículo 3 del Protocolo, que dice: <Estos Acuerdos requerirán la aprobación del CSIC y este Organismo garantizará todos los compromisos que contraiga el IAC en cada uno de los Acuerdos>.

7. Todas las referencias al <Patronato del IAC> que se recojan en el Protocolo serán sustituidas por <Consejo Rector del IAC>, que es el nuevo órgano del Gobierno del IAC, por tanto, el apartado g) del artículo I del Protocolo quedará siguiendo el artículo 3 del citado Real Decreto-ley 7/1982, redactado de la siguiente forma: <Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias (CRIAC): Organo directivo del IAC decisorio en materia administrativa y económica a través del cual ejercerán sus respectivas competencias en el Instituto: la Administración del Estado, la Junta de Canarias la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas>.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en versión española e inglesa, ambos textos con igual validez, en Madrid a 8 de abril de 1983.

Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España J. Elguero, Presidente.

Por la Administración de Investigación de Dinamarca. Forskningssekretariatet, Mogens Wendel-Petersen, Embajador.

Por el Consejo de Investigación en Ciencia e Ingeniería del Reino Unido, Science and Engineering Research Council. M. H. Atkinson, Director.

Por la Real Academia de Ciencias de Suecia, Kungliga Vetenskapsakademien, K. I. Hillerud, Jefe de Administración.

Por la Sociedad Alemana de Investigación de la República Federal de Alemania. Deutsche Forschungsgemeinschaft, C. H. Schiel, Secretario general.

El Protocolo sobre cooperación en materia de Astrofísica fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 161, de 6 de julio de 1979.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de octubre de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/04/1983
  • Fecha de publicación: 14/10/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 4 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Astronomía
  • Canarias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Cooperación científica
  • Dinamarca
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Suecia

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