RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.
El control de acceso a las instalaciones se refuerza a través del uso de cámaras tipo infrarrojos, cuyo objetivo son los que a continuación se indican:
- Permitan visualizar bultos de color por calor, de tal manera que se puede saber cuantas personas se hayan en el interior de un vehículo.
- Funciones de video portero infrarrojo, no obstante no captura imágenes, ni identifica a personas.
- No se almacena ningún dato extraído con la cámara..
Personas físicas que accedan a las instalaciones del IAC.
Datos del control de acceso: Nombre.
En su caso, datos de la representación que ostenta.
Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
En un mes a contar desde la fecha de su recogida.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del IAC. Asimismo se encuentra disponible en la documentación interna de la organización bajo el nombre de PRO_009 Procedimiento de control de acceso físico.