RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Captación, registro y tratamiento de datos de estudiantes en practicas.
Estudiantes en practicas.
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma.
Número de Seguridad ocial/Mutualidad.
Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional, Universidad o centro de estudios.
Centros Educativos o Universidades, Instituto Nacional de Administración Pública.
Registro Central de Personal.
Instituto Nacional de la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas.
Entidades financieras.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Intervención General de la Administración del Estado
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del IAC.